La doctrina distingue tres formas de circulación monetaria: curso fiduciario (el que corresponde a la moneda convertible en metálico por el mismo importe que expresa y que puede ser aceptada o no como medio de pago), curso legal (si los billetes convertibles deben ser obligatoriamente aceptados como medio de pago) y curso forzoso (cuando el billete inconvertible tiene poder liberatorio).
Se define el curso forzoso como aquella institución financiera por la cual los billetes emitidos por el Estado o por la institución bancaria autorizada, no pueden cambiarse a la vista por su equivalente metálico, manteniéndose la obligación de aceptarlos con fuerza adquisitiva y poder liberatorio. Por tanto, las características del curso forzoso son: incovertibilidad y poder liberatorio.
El curso forzoso o inconvertibilidad, unido a una emisión desmesurada que aumenta el medio circulante, conduce a la inevitable depreciación de la moneda, que se manifiesta en un aumento general de los precios de los artículos y servicios en el mercado interno; este aumento de precios irroga nuevo aumento de gastos del Estado, el que para colmar los desequilibrios produce nuevas emisiones, generándose de tal forma la así llamada “espiral inflacionaria”.