Corredores o pasillos de la casa.
Los corredores y pasillos en el interior de las viviendas, deben tener un ancho mínimo de 1,00 m. En edificaciones de vivienda multifamiliar, la circulación comunal, tendrá un ancho mínimo de 1.20 m. de pasillo.
ESCALERAS En viviendas unifamiliares las escaleras interiores tendrán un ancho libre mínimo de 1.00 m. y se permitirán gradas compensadas y de caracol. En edificios de apartamentos o alojamiento el ancho mínimo de la escalera comunal será de 1.20 m. El ancho de los descansos será igual a la medida reglamentaria de la escalera.En sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento el ancho mínimo será de 0.80 m.
Las dimensiones de las huellas serán el resultado de aplicar la fórmula 60<(2ch+h)<64, donde ch= contrahuella y h= huella. En este caso, la huella será menor a 0.26 m. La altura vertical mínima de paso entre el nivel de la huella y el cielo raso, debe ser mínimo de 2.20 m.; elementos como vigas y similares no pueden situarse bajo este nivel. ESTACIONAMIENTOS Toda vivienda dispondrá de espacio para un estacionamiento de vehículo como mínimo o su reserva correspondiente con sujeción al Régimen Metropolitano del Suelo. Sus especificaciones y dimensiones se regirán a la Sección Décimo Primera referida a Estacionamientos y Edificios de Estacionamientos. Gracias al colaborador Ramón Orlando Acosta por enviarnos esta interesante información.