Corredores o pasillos de la casa.

ESCALERAS En viviendas unifamiliares las escaleras interiores tendrán un ancho libre mínimo de 1.00 m. y se permitirán gradas compensadas y de caracol. En edificios de apartamentos o alojamiento el ancho mínimo de la escalera comunal será de 1.20 m. El ancho de los descansos será igual a la medida reglamentaria de la escalera.En sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento el ancho mínimo será de 0.80 m.
Las dimensiones de las huellas serán el resultado de aplicar la fórmula 60<(2ch+h)<64, donde ch= contrahuella y h= huella. En este caso, la huella será menor a 0.26 m. La altura vertical mínima de paso entre el nivel de la huella y el cielo raso, debe ser mínimo de 2.20 m.; elementos como vigas y similares no pueden situarse bajo este nivel. ESTACIONAMIENTOS Toda vivienda dispondrá de espacio para un estacionamiento de vehículo como mínimo o su reserva correspondiente con sujeción al Régimen Metropolitano del Suelo. Sus especificaciones y dimensiones se regirán a la Sección Décimo Primera referida a Estacionamientos y Edificios de Estacionamientos. Gracias al colaborador Ramón Orlando Acosta por enviarnos esta interesante información.



