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Areas de espacios comunes

Áreas de espacios comunes. 

En conjuntos habitacionales o edificaciones multifamiliares, constituidos o construidos en propiedad horizontal, la dotación mínima de espacios comunales de uso general para circulaciones peatonales y vehiculares, áreas verdes, jardines, juegos infantiles, recreo y estacionamiento. El equipamiento indicado deberá localizarse de manera centralizada o equilibrada para que todas las viviendas lo dispongan y usufructúen equitativamente.
 ELEVADORES Y/O ASCENSORES Sin perjuicio de la normativa específica definida en las presentes normas, toda edificación con más de cinco pisos en total dispondrá de elevador. Todo edificio de cinco plantas en total (incluido subsuelo(s)) puede construirse sin elevador pero debe prever el espacio para su posterior instalación. En edificaciones que utilicen el sexto piso como espacio complementario de las viviendas, con acceso en el quinto piso (departamentos tipo dúplex), no se requerirá ascensor.
SERVICIOS COLECTIVOS En conjuntos habitacionales o edificaciones multifamiliares, constituidos o construidos en propiedad horizontal, la dotación mínima de los servicios colectivos: sala comunal, vivienda de conserje, caseta de guardia, baño para personal de servicios, sitios para depósitos de basura y áreas recreativas se normarán de conformidad a los cuadros Nos. 13 y 14 del Capítulo III de la Propiedad Horizontal, Sección Primera del Régimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito, constante en el Código Municipal. Gracias al colaborador Ramón Orlando Acosta por enviarnos esta interesante información.

Bibliografía


Referencias, créditos & citaciones APA:
Portal de arquitectura Arqhys.com. Equipo de redacción profesional. (2012, 12). Areas de espacios comunes. Escrito por: Arqhys Arquitectura. Obtenido en fecha , desde el sitio web: https://www.arqhys.com/arquitectura/areas-espacios-comunes.html.

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