Saltar al contenido

Diseño de estructuras viales urbanas

Diseño de estructuras viales urbanas. 

Gracias al señor Mario José Esperilla por enviarnos este material como colaboración para ser publicado en ARQHYS.   Conforme a las normas que se han citado, es posible distinguir entre lo que se refiere al diseño de los Planes Reguladores (y por consiguiente, de las estructuras viales contenidas en ellos), y al conjunto normativo a que dicho diseño debe atenerse. Según lo expuesto anteriormente, se comprende que el diseño de los Planes Reguladores puede recaer tanto en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como en el Intendente, según se trate de una planificación nacional, regional, intercomunal o comunal.

En lo referente al establecimiento, modificación y derogación de las normas técnicas con arreglo a las cuales dicho diseño debe llevarse a cabo, debe entenderse que se trata de una atribución exclusiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los argumentos legales que avalan esta tesis son los siguientes:

  1. El art. 24 letra “o” de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, señala que corresponderá al Intendente: “promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
  2. Las siguientes disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: Art. 3. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional. Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico, las que se aprobarán por decreto supremo.
  3. Art. 4. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. Art. 29. “Le corresponderá (al Ministerio), asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente Ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados”.

De las disposiciones transcritas, se entiende que, si bien el diseño de las vías urbanas, como parte integrante de la planificación urbana, puede corresponder al marco de atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del Intendente, el marco regulatorio de este diseño va a ser siempre de competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Bibliografía


Referencias, créditos & citaciones APA:
Portal de arquitectura Arqhys.com. Equipo de redacción profesional. (2012, 12). Diseño de estructuras viales urbanas. Escrito por: Arqhys Construcción. Obtenido en fecha , desde el sitio web: https://www.arqhys.com/construccion/diseno-estructuras-viales.html.

© Arqhys.com. Portal de Arquitectura.
Publicidad | Privacidad | Referencias | Mapa | Contacto