Terminos relacionados con la construccion
MURO MEDIANERO: Muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos. NICHOS: Edificaciones superpuestas al terreno y agrupadas en varios niveles.
NIVEL DE CALLE: La línea oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la vía. NOMENCLATURA: Sistema de ordenamiento y clasificación de los nombres de las calles y espacios públicos. NUEVA EDIFICACIÓN: Obra nueva construida con sujeción a la presente ordenanza, ya sea en nueva planta, o edificada como complementaria a otra existente en calidad de ampliación o aumento. OCHAVE: Recorte que se hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor visibilidad.
OSARIOS: Depósito de restos óseos tras el proceso de exhumación. PARADA DE BUS: Espacio público destinado al ascenso y descenso de pasajeros. PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vías, que dividen el sentido y/o flujo de circulación vehicular y puede servir de refugio a los peatones PASAJE PEATONAL: Vía destinada a uso exclusivo de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehículos. PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galerías. PATIO DE MANZANA: Espacio abierto público, semipúblico o privado, formado al interior de la manzana.
PERMISO DE HABITABILIDAD: Es la autorización que el Municipio concede para que una construcción entre en servicio. PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra física conforme normas. PISCINAS PUBLICAS: Son aquellas en las cuales se permite el acceso del público en general. PISCINAS SEMIPUBLICAS: Son aquellas que pertenecen a hoteles, clubes, Comunidades de diversa índole, dedicadas a uso exclusivo de los socios, huéspedes o miembros.
PISCINAS PRIVADAS: Son aquellas de uso exclusivo de su propietario y relacionados. PISCINAS INTERMITENTES O DE RENOVACIÓN PERIÓDICA: Son aquellas en las que el agua es renovada por otra limpia, mediante vaciamiento total. PISCINAS CONTINUAS: Son aquellas en que el agua fresca entra y sale continuamente, mediante un sistema especial de drenaje. PISCINAS DE RECIRCULACION: Son aquellas que están alimentadas por agua propia de los drenajes, la misma que es aprovechada después de un adecuado tratamiento. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es la guía para la acción que orienta a los encargados de ejecutar un proyecto sobre la implementación de medidas de mitigación ambiental, estableciendo objetivos, estrategias, responsables, cronogramas y recursos necesarios para ello.
El plan de manejo ambiental es parte integrante del estudio de impacto ambiental. PLANO APROBADO: Plano debidamente legalizado por la autoridad municipal competente. PORTAL: Superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio. PORTE: Diámetro transversal de la copa del árbol en la etapa de mayor desarrollo.
PRESERVACIÓN: Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelatorio. PROTECTOR DE ARBOL: Es un elemento que protege el correcto y normal crecimiento de un árbol joven, evitando su maltrato. PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir. RECONSTRUCCIÓN: Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciéndose sus características pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en un bien monumental deberá preverse su reversión sin afectar lo existente. RECONSTRUIR: Construir parcial o totalmente un edificio con las características originales.
REESTRUCTURACIÓN: Intervención que se realiza con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las partes afectadas de una edificación, en especial de bienes patrimoniales. REESTRUCTURACION URBANA: Intervención para lograr la articulación y vinculación de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modificaciones de la edificación de un segmento urbano. REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA: Intervención en un bien o conjunto patrimonial catalogado como de protección absoluta o parcial y que no sea factible o conveniente la restauración total o parcial. REINTEGRACIÓN ARQUITECTÓNICA: Restitución de elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro. REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos:
a) Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta.
b) Modificación del conjunto de puertas y ventanas exteriores.
c) Del sistema sanitario o de drenaje. d) Cambio de uso en una edificación o parte de ella.
Para la presente definición no se considera como remodelación la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior, el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparación de cubiertas. RESGUARDO: Acción de defensa y cuidado de los bienes patrimoniales. RESTAURACIÓN: Intervención en un bien patrimonial protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original. RESTITUCIÓN: Volver a ubicar en un sitio o composición original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible.
RETIRO DE CONSTRUCCION: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará horizontalmente y perpendicular al lindero. RESTOS CADAVÉRICOS:Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real. SALAS DE VELACION: Sitios públicos destinados a rendir homenaje póstumo a los fallecidos SALIDA: Pasaje, corredor, túnel, pasillo, rampa o escalera, o medio de egreso de cualquier edificio; piso o área de piso a una calle, u otro espacio abierto de seguridad.
SEÑALIZACIÓN: Sistema de señales indicativas de información, prevención, restricción y servicios. SÓTANO: Es la parte de una edificación que está totalmente embebida en el terreno. No deberá contener locales habitables. SUBDIVISIÓN: Fraccionamiento de un predio de dos a diez lotes. SUBSUELO: Es la parte de una edificación ubicada bajo el nivel natural del terreno que puede incluir locales habitables. SUPERFICIE DE UN LOCAL: Área medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local. SURTIDORES DE AGUA: Chorros que brotan del suelo, sin ser delimitados por medio de pilas, sino a través de desniveles en el piso. TALUD: Inclinación o declive del paramento de un muro o de un terreno.
TANATOLOGOS: Médicos, enfermeros o personas que se encargan de los procesos posteriores a la muerte para la preservación del cadáver. TANATOPRAXIA: Habilidad de conservar el cuerpo para que pueda demorar su descomposición final TIPOLOGIA ARQUITECTÓNICA: Clasificación organizativa morfológica y constructiva de las edificaciones definida por características y elementos arquitectónicos llamados tipológicos (propios de cada tipo arquitectónico). TELEFONOS PUBLICOS: El teléfono público es un elemento de intercomunicación que forma parte del mobiliario público, por tanto debe considerarse como un servicio a la comunidad, tomando en cuenta la variedad de usuarios a servir.
TERMINAL DE TRANSPORTE: Local donde se inicia y termina el recorrido de líneas TERMINAL DE INTEGRACIÓN: Espacio físico donde los usuarios son transferidos de una a otra línea TRABAJOS VARIOS: Obras que comprenden la conservación de una edificación, tanto por mantenimiento como por acondicionamiento o adecuación. TRANSFORMACIÓN: Intervención que permite modificar o cambiar las características funcionales y formales. TRAZA: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano. URBANIZACIÓN: Terreno dividido en áreas (lotes), mayores a 10 unidades, destinadas al uso privado y público, dotadas de infraestructura básica, aptas para construir de conformidad con las normas vigentes en la materia.
USO DEL SUELO: Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o edificación. USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder éste ninguna de las características que son propias dentro del sector delimitado. USO DE SUELO CONDICIONADO: Es aquel cuya aprobación está supeditada al cumplimiento de los requerimientos estipulados en el Régimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito constante en el Libro Segundo del Código Municipal. USO DE SUELO PRINCIPAL: Es aquel señalado por la zonificación como predominante.
USO DE SUELO PROHIBIDO: Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la zonificación, por lo cual se prohíbe su implantación. USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en régimen de derecho privado. USO PUBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen de derecho público. VENTANA: Vano hacia el exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilación de un espacio interior. VIA PUBLICA: Espacio destinado para la circulación peatonal y/o vehicular que se compone de calzadas y/o aceras.
VIVIENDA, UNIDAD DE: Local o locales diseñados o considerados para que habite una persona o familia, en el que se provea instalaciones de equipo de cocina y baño. VESTÍBULO: Espacio que está a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda o edificio. VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la línea de construcción. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Se entenderá a aquella que siendo propuesta por el sector público o privado tenga como objetivo básico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el déficit habitacional de sectores populares. ZONA METROPOLITANA: Es la unidad territorial producto de la división administrativa del Distrito Metropolitano con fines de planificación, gobierno y gestión.
ZONIFICACIÓN: División de un área territorial en subáreas o zonas caracterizadas por una función o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupación y uso de los espacios públicos y privados. Todas las disposiciones de las Normas de Arquitectura y Urbanismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo. Corresponde a la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda evaluar y actualizar permanentemente las normas constantes en este documento. Cada cinco años propondrá al Concejo Metropolitano de Quito, por medio de las Comisiones de Planificación y Legislación, para su resolución, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pública y coordinación con las administraciones zonales. Gracias al colaborador Matias E. Quinoz por enviarnos esta interesante información.