NORMAS PARA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN. VIDRIERÍA
DEFINICIÓN. A.01.- Laminas industrializadas de vidrio, de cristal o de material plástico, transparente o traslúcidas, colocadas en vanos de ventaneria, canceleria y puertas, con fines de iluminación y/o de protección. A.02.- A titulo enunciativo, pero no limitativo, la Vidriería podrá ser:
A).- Vidrio sencillo.
B).- Vidrio medio-doble.
C).- Vidrio doble.
D).- Vidrio triple.
E).- Vidrio especial.
F).- Vidrio reforzado.
G).- Lamina de plástico.
MATERIALES. B.01.- Los vidrios reforzados o templados, vinilos de empaque, mastique y demás elementos de sujeción, deberán cumplir con las normas de calidad que en cada caso fije el proyecto y/o ordene el Supervisor. B.02.- El Supervisor tendrá especial cuidado durante las cargas, transportes y descargas, de no dañar los vidrios, En la obra se almacenaran en posición casi vertical, en lugares convenientemente protegidos, en forma ordenada y libres de cualquier material ajeno a ellos.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN. C.01.- El proyecto fijara en cada caso el tipo, dimensiones y demás características, del vidrio, cristal o lamina de plástico, que se vaya a colocar. En su instalación se observara lo siguiente: A).- Cuando se coloquen sobre ventanas, canceles o puertas de lamina de acero o de madera: 01.- Los vidrios se cortaran con carretilla de diamante y a regla seis (6) milímetros mas cortos que las dimensiones de vano en que se van a colocar, despuntándoles las esquinas, para dejar una holgura de tres (3) milímetros entre los marcos y el vidrio, en todo su perímetro. 02.- Previo a su instalación, se limpiara y secara perfectamente el lugar de su colocación y se extenderá en el perímetro del vano una capa de mastique.
03.- Se procederá a colocar el vidrio, presionándolo razonablemente hasta expulsar el mastique sobrante, teniendo especial cuidado en que el vidrio no quede en contacto con el marco metálico en ningún punto de su perímetro, ni de sus paños. 04.- Se colocaran los junquillos o portavidrios, recargando de mastique en donde sea necesario. 05.- Siempre que sea posible, la colocación se deberá hacer desde el interior del edificio. Cuando se efectúe pro el exterior, se tomaran las precauciones necesarias para evitar accidentes, daños a terceros y a los propios trabajadores. 06.- Los fragmentos de vidrio procedentes de roturas o cortes, se recogerán de inmediato depositándolos en recipientes adecuados. 07.- No se deberán ejecutar trabajos de colocación de vidrios cuando la temperatura sea inferior a cero grados y/o la velocidad del viento sea igual o mayor de cincuenta kilómetros por hora ( 50 km./h). 08.- En su colocación se observara además, lo fijado en la fracción B.02, anterior.
09.- La vidriería deberá ser magnética al paso del agua.
El mastique se entallara dejándolo con pendiente hacia afuera alrededor de su unión con el junquillo o portavidrio. Los vidrios deberán quedar perfectamente asentados en el mastique, sin movimientos ni vibraciones dentro del marco. B).- Cuando se coloquen sobre ventanas, canceleria o puertas de aluminio: 01.- Se observara lo que corresponda de lo fijado en el inciso anterior. 02.- Como empaque se utilizaran los vinilos que deberán venir incluidos en la ventaneria, canceleria o puertas. 03.- Los empaques se sellaran con material termo plástico transparente.
Los vidrios deberán quedar perfectamente asentados en los empaques, sin movimientos o vibraciones dentro del marco en que fueron colocados. 04.- Las tabletas para persianas deberán ser de cristal inastillable, con los cantos pulidos a maquina. C.02.- Ni el vidrio, ni el cristal, ni las laminas de plástico, deberán tener burbujas o defectos. No se admitirán piezas rotas, rajadas o desportilladas. C.03.- Cuando se coloquen laminas de plástico, se observara lo que corresponda de lo fijado en la fracciones C.01 y C.02, anteriores. (Articulo enviado por: Felix . G. Nufio G. Email: felixgng@yahoo.com)