¿Qué son los bienes?
Un bien es toda cosa que puede ser objeto de un derecho y representar el patrimonio de una persona un valor apreciable en dinero. Luis Josserand define los bienes como todos los elementos activos del patrimonio con exclusión de los valores patrimoniales.
Henri Capitant, en su obra vocabulario jurídico, define bienes como ´´ las materiales susceptibles de aprobación y todos los derechos que forman parte del patriomonio´´.
Ejemplo:
- Tierras
- Casas
- Muebles
- Servidumbre
- Crédito
- Derecho de autor
- Etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Los bienes se clasifican en bienes corporales y bienes incorporable.
Bienes corporales: se llama bienes corporales a las cosas materiales susceptibles de apropiación, aquellos que son palpables a los sentidos, por lo tanto, se puede tocar. Ejemplo: casa, automóvil, etc.
Bienes incorporables: son las cosas abstractas, las que no tienen cuerpo, de apariencia sensible, que no se puede tocar, tales como el derecho de crédito, una hipoteca, el derecho de autor de una obra literaria, etc.
Como se clasifican los bienes corporales: los bienes corporales se clasifican en: a) cosas consumibles y cosas no consumibles, b) cosas fungibles y cosas no fungibles,c) cosas apropiadas y cosas sin dueño, d) capitales y rentas.
Cosas consumibles y cosas no consumibles: le llamamos cosas consumibles a las que se consumen con el primer uso que se hace de ellas como por ejemplo: los alimentos; mientras que las cosas no consumibles son aquellas que se prestan a utilización repetida y no se consumen al primer uso sino a través del uso, como serian las vestimentas, un automóvil, una joya, etc.
Cosas fungibles y cosas no fungibles: se le llama cosas fungibles aquellas que puedes ser reemplazada indiferentemente por otras cosas semejantes, perteneciente al mismo genero; son aquellas que no están determinadas en su individualidad propia, sino por razones de genero a la que pertenece.
Ejemplo: las monedas, los billetes, las bebidas de cierta calidad; mientras que las cosas no fungibles son aquellas que no pueden ser reemplazadas por otras de su misma naturaleza, teniendo en cuenta una individualidad propia que podrían en un pago ser reemplazado arbitrariamente por otros del mismo genero. Ejemplo: edificios, terrenos, etc.
Cosas apropiadas y cosas sin dueños: Casi todas las cosas tienes dueños, están apropiada. La mayor parte de los bienes están jurídicamente en poder de una persona física o moral, que puede ser una particular, una sociedad comercial, una asociación sin fines de lucro, un ayuntamiento, o el estado dominicano; no obstante , existen cosas sin dueños, es decir, que no están apropiados.
Desde el punto de vista se puede distinguir dos categorías de bienes sin dueños:
- Res común
- Res nullius.
Las reses communes son aquellos que por su propia naturaleza no pertenecen a nadie por que su uso es común. Los resnullius son las cosas que al momento actual no pertenecen a nadie, no están apropiados, no tienes dueños.
Como se clasifican los bienes incorporales: los bienes incorporables se clasifican en derechos reales y los derechos personales.
Derechos reales: el derecho real es una relación jurídica y directa entre una persona y una cosa. Es el, derecho oponible a todo mundo y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien.
Ejemplo: la propiedad, el usufructo, la servidumbre. Los derechos reales principales son generalmente como el de propiedad y sus consecuencias: uso, habitación, usufructo, etc. El art. 544 del código civil dice: ´´ la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con la que se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
Derechos personales: los derechos personales son aquellos vinculados exclusivamente con la persona de este y que solo el o ella tienen calidad de ejercer o no como por ejemplo los derechos concernientes al estado de las personas. Los derechos personales son sinónimo de derecho de crédito.