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Bienes inmuebles

Bienes inmuebles. Los bienes inmuebles son aquellos materiales que son imposibles de ser movidos o trasladados, ya que están formando parte de un terreno o están pegado a él. Un ejemplo de este tipo de bienes, es una obra de la arquitectura civil, militar, domestica, una casa, un edificio, un puente, una calle, etc.

Los bienes inmuebles


Los bienes inmuebles pueden ser hipotecados, pero, debemos de tener mucho cuidado con la empresa con quien negociemos, y debemos de ser responsable, ya que por cualquier incumplimiento nuestro o engaño de la otra parte, podemos perder el inmueble.

Ahora, para darle mayor protección al propietario de sus bienes inmuebles pueden ser inscritos en un registro. Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza: a esto se refiere al suelo y subsuelo
  • Bienes inmuebles por incorporación: aquí encontramos todas las construcciones
  • Bienes inmuebles por destino: es cuando a estos bienes se les agregan muebles
  • Bienes inmuebles por analogía: aquí encontramos las concesiones hipotecarias

Los bienes inmuebles suelen tener impuestos, estos son:

  • Sobre bienes inmuebles: estos se pagan anualmente , dependiendo el valor que se le dio al inmueble,
  • Sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • Impuesto sobre la renta.
  • Impuesto sobre el matrimonio.

Obtención y notificación de la sentencia de adjudicación inmobiliaria

El adjudicatario deberá, a expensas suyas, dentro del mes de que siga a la adjudicación, obtener copia de la sentencia de adjudicación y notificarla a quien corresponda; de lo contrario, el persiguiente u otro interesado, podrá hacerse expedir a expensas del adjudicatario, tres (3) días después de haberle sido notificada puesta en mora a tal fin al primero, sin estar obligado a cumplir las formalidades prescritas para la obtención de una segunda copia.

REGISTRO.

El adjudicatario deberá hacer inscribir la sentencia de adjudicación en las Oficinas del Registro de Títulos correspondiente, o hacerla transcribir en el Registro Civil o Conservaduría de Hipotecas correspondiente, según se trate de inmueble registrado o no registrado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su fecha, y en caso de apelación, dentro del nuevo término, a partir de su confirmación, bajo pena de reventa por falsa subasta.

En la octava que siga al registro o a la Transcripción, y a más tardar en el plazo de dos (2) meses, a contar del día de la venta, el adjudicatario deberá remitir al abogado del persiguiente, bajo simple recibo, la primera copia de la sentencia de adjudicación o una copia certificada de la misma, y el estado que debe requerir de conformidad con el Párrafo segundo del Artículo 750 del Código de Procedimiento Civil. El será compensado inmediatamente por los desembolsos realizados para obtener éste estado.

A falta por el adjudicatario de remitir las piezas antes citadas, en el plazo mencionado de dos (2) meses, el embargado o los acreedores podrán hacerse entregar copias de la sentencia de adjudicación, hacerla registrar o transcribir, y notificarla a expensas del adjudicatario, tres (3) días después de una puesta en mora, cuyo costo será puesto a cargo del adjudicatario, sin estar obligado a cumplir las formalidades prescritas para la obtención de una segunda copia.

Si el estado que se obtenga de conformidad con el indicado párrafo segundo del Artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, evidencia la inscripción de gravámenes, el abogado del persiguiente, en la octava de la recepción por el de los documentos mencionados, y después de ese plazo, así como el abogado del acreedor más diligente, depositará en Secretaría el estado de los registros de los gravámenes, requerirá la apertura del orden y la nominación de un Juez Comisario. El precio de la adjudicación devengará intereses desde la fecha de ésta hasta su pago.

PAGO DEL PRECIO.

El adjudicatario pagará el precio de la adjudicación, en principal e intereses vencidos y por vencerse, en manos de los Abogados de la parte persiguiente, a más tardar en la octava de la adjudicación, sin lo cual no le podrá ser expedida copia de la sentencia de adjudicación. Si estas pensando en publicar un inmueble para vender, debes de considerar muy bien este detalle.

PROHIBICIÓN DEL DETERIORO DEL INMUEBLE.

Antes del pago íntegro del precio, el adjudicatario no podrá hacer cambios de ninguna clase en dicho inmueble, ni demolición, ni deterioro en el mismo, bajo pena de ser constreñido a la consignación del pago del valor de dichos trabajos o daños. Gracias a Ramón María Espaillat por colaborarnos este artículo.

Bibliografía


Referencias, créditos & citaciones APA:
Portal de arquitectura Arqhys.com. Equipo de redacción profesional. (2012, 12). Bienes inmuebles. Escrito por: Arqhys Arquitectura. Obtenido en fecha , desde el sitio web: https://www.arqhys.com/arquitectura/inmuebles-bienes.html.

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