Si el adjudicatario dejare de cumplir con alguna de las condiciones de la adjudicación el persiguiente, la parte embargada o los acreedores registrados, podrán vender el (los) inmueble (s) por vía de falsa subasta, en las formas prescritas por los Artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.
Si el precio de la nueva adjudicación fuere inferior a la suma adeudada por el embargado en principal, intereses, gastos y honorarios ordinarios y extraordinarios, el falso subastador podrá ser constreñido al pago de la diferencia, por todas las vías de derecho.
El adjudicatario sobre falsa subasta deberá en todos los casos, pagar al abogado del persiguiente, los gastos y honorarios que a dicho abogado hubieren podido ser pagados por el falso subastador. En los casos en que el precio de la adjudicación sea superior al de la primera puja, la diferencia pertenecerá al embargado y a su acreedores. En ningún caso, el falso subastador podrá repetir los gastos y honorarios relativos a la persecución de la venta, pagados en ejecución de las cláusulas anteriores, cuyo importe será atribuido a quién corresponda, a titulo de daños y perjuicios. La presente estipulación es una cláusula penal aceptada de antemano por todo adjudicatario.
El adjudicatario sobre falsa subasta tendrá el goce del (de los) inmueble (s) a partir del día de la adjudicación que se haga en provecho suyo; si los inmuebles no están alquilados en todo o en parte, a partir del día siguiente al día de la adjudicación. Todo adjudicatario deberá los intereses del precio a partir del día fijado para su entrega en goce, todo salvo el recurso del embargado o de sus acreedores contra el falso subastador, por los intereses vencidos anteriormente.
Sí deberá hacer registrar una sentencia, y transcribir en el plazo impartido por el Artículo diez del presente pliego. A los efectos anteriormente señalados, el persiguiente, el embargado y sus acreedores registrados y/o inscritos, tendrán el derecho de hacerse entregar, en la forma prescrita por el Artículo nueve del presente pliego, y a expensas del adjudicatario falso subastador, una copia de la sentencia de adjudicación, sin perjuicio de todas las otras vías de ejecución.
PUJA ULTERIOR.- Dentro de los ocho (8) días que sigan o la adjudicación, cualquier persona, a exclusión del embargado, su cónyuge y los acreedores registrados y/o inscritos, podrán realizar por ministerio de abogado, una puja ulterior, siempre que esta exceda en veinte por ciento (20%) del precio de adjudicación y se cumplan con las formalidades prescritas por los Artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Gracias a Ramón María Espaillat por colaborarnos este artículo.