Instalaciones interiores de viviendas. Circuitos (electrificación básica). Deberán disponerse los siguientes circuitos independientes: C1 destinado a puntos de iluminación. C2 destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico. C3 destinado a alimentar la cocina y el horno. C4 destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico C5 destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño , así como las bases auxiliares del cuarto de cocina
Circuitos (electrificación elevada). En el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar más de un circuito de cualquiera de los tipos descritos, así como una previsión de sistema de calefacción, acondicionamiento de aire, gestión técnica de la energía, etc, se instalarán además los siguientes: C6 Circuito adicional de tipo C1 por cada 30 puntos de luz. C7 Circuito adicional de tipo C2 por cada 20 tomas de corriente de uso general, o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.
C8 Destinado a la instalación de calefacción , cuando existe previsión de ésta. C9 Destinado a la instalación de aire acondicionado, cuando existe previsión de éste. C10 Destinado a la instalación de una secadora independiente C11 Destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste. C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5 cuando el número de tomas de corriente exceda de 6.
Tanto para la electrificación básica como para la elevada se colocará, como mínimo, un diferencial por cada cinco circuitos. Determinación del número de circuitos, sección de los conductores y de las caídas de tensión. El valor de la intensidad de corriente prevista para cada circuito se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: I = n x Ia x Fs x Fu Siendo n = Número de tomas o receptores Ia = Intensidad prevista por toma o receptor. Fs = Factor de simultaneidad. Relación de receptores conectados simultáneamente sobre el total. Fu = Factor de utilización. Factor medio de utilización de la potencia máxima del receptor.
Cada accesorio o elemento del circuito en cuestión tendrá una corriente asignada, no inferior al valor de la intensidad prevista del receptor o receptores a conectar. En la tabla 1 de la ITC-BT-25 correspondiente a las características de los circuitos eléctricos figuran los siguientes datos: Circuito de utilización. Potencia prevista por toma (W) Factor de simultaneidad Fs Factor de utilización Fu Tipo de toma. Máximo número de puntos o tomas por circuito. Conductores sección mínima mm2. Tubo o conducto diámetro en mm.
En relación con los datos contenidos en la tabla, se hacen las siguientes observaciones: – – La tensión considerada es de 230 V entre fase y neutro. En el nuevo Reglamento las tensiones nominales son 400 V entre fases y 230 V. entre fase y neutro, frente a los 380 y 220 V. del Reglamento anterior. – En los circuitos de calefacción y aire acondicionado la potencia máxima admisible por circuito es de 5.750 W. – Los diámetros de los tubos son los externos, según ITC-BT-19 – En los circuitos de automatización, la potencia máxima por circuito será de 2.300 W. – Las secciones mínimas de conductores facilitadas en el cuadro se refieren a una instalación de dos conductores y tierra con aislamiento de pvc bajo tubo empotrado en obra.
Otras secciones pueden ser requeridas para otro tipo de cables o condiciones de instalación. Vemos que se supone que cada circuito interior irá alojado en un tubo. La agrupación de circuitos en un mismo tubo requerirá la aplicación de coeficientes correctores, según se indicará más adelante. – En el circuito correspondiente a lavadora. lavavajillas y termo eléctrico, para el cual se exige una sección mínima de 4 mm2, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de sección 2,5 mm2 que parta de una caja de derivación del circuito de 4 mm2. – Las bases de toma de corriente de 16A 2p+T a las que se hace referencia en la tabla, serán fijas del tipo indicado en la figura C2a, y las de 25 A 2p+T (circuito de cocina y horno) serán las del tipo indicado en la figura ESB 25-5 A., ambas de la Norma UNE 20.315.
En el circuito correspondiente a lavadora, lavavajillas y termo ( nº de tomas máximo 3) se exigen bases de 16A 2p+T combinadas con fusibles o interruptores automáticos de 16 A. Estos fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A. en cada circuito. El desdoblamiento del circuito con este fin no supondrá el paso a electrificación elevada ni la necesidad de disponer un diferencial adicional. – El punto de luz incluirá conductor de protección. En la tabla nº 2 de la ITC-BT-25 se define el número mínimo de puntos de utilización correspondientes a cada uno de los circuitos.
El parámetro determinante es en general la superficie de la estancia, salvo en los pasillos en los cuales es su longitud. Se hacen las siguientes observaciones a la tabla 2: – En donde se prevea la instalación de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1. – Las bases en cocina previstas para el circuito C5 se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m. del fregadero y de la encimera de cocción o cocina. El Reglamento establece como obligatorias unas tomas en las diferentes estancias para los circuitos correspondientes a calefacción y aire acondicionado, en los casos de electrificación elevada.
Sin embargo, es lo cierto que actualmente se disponen con frecuencia máquinas centralizadas de climatización, que en gran parte de los casos incorporan una bomba de calor. Parece que una instalación de este tipo debe suplir la existencia de tomas en las distintas estancias para los servicios indicados. Bajo tales supuestos, en nuestro programa se ha incluído una celda para consignar si existen servicios centralizados de calefacción y/o aire acondicionado. En el caso de que no existan, en las columnas de la hoja de cálculo aparece el número mínimo de tomas establecido en el Reglamento. En el caso de existir servicios centralizados de calefacción y/o aire acondicionado, desaparece dicho número mínimo de tomas reglamentario, por las razones apuntadas.
En los programas se han previsto celdas para el caso de que existan instalaciones centralizadas de calefacción y/o aire acondicionado, debiendo consignarse la identificación, el número de tomas, la potencia y las características del circuito: Monofásico (M) o Trifásico (T) El Reglamento establece unas potencias máximas por circuito de 5.750 W. en el caso de la calefacción y el aire acondicionado. No parece que tal limitación deba aplicarse al caso de instalaciones centralizadas, que obligarían a disponer dos máquinas si la potencia unitaria superase el límite indicado.
En cualquier caso, ello debería ser aclarado en la guía técnica prevista en el artículo 29 del Reglamento. En el caso de que existan instalaciones centralizadas de calefacción y/o aire acondicionado, como se ha indicado anteriormente no aparece en las Hojas de Cálculo del programa el número mínimo de tomas reglamentario en las diferentes estancias. No obstante, el proyectista puede adoptar las que considere necesarias, con indicación de las correspondientes potencias, a pesar de existir instalaciones centralizadas.
En las instalaciones interiores de viviendas, locales comerciales y oficinas los conductores han de ser de cobre, de tensión asignada de aislamiento 450/750 V. Las secciones, en el caso de viviendas, serán como mínimo las indicadas en la tabla 1 de la ITC-BT-25. La caída de tensión será como máximo el 3 %. Esta caída de tensión se calculará para una intensidad de funcionamiento del circuito igual a la intensidad nominal del interruptor automático, y para una distancia correspondiente a la del punto de utilización más alejado del origen de la instalación interior.
La caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de las derivaciones individuales, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límite para ambas, según el tipo de esquema utilizado. Las características de los tubos y su disposición ha de ser la establecida en la ITC-BT-21. Al igual que en el Reglamento anterior, en el caso de tubos empotrados, no se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores. Gracias al colaborador Tomas Elias Megía por envianros este material…