Codigo de etica profesional.
Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta.
La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos. El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.
El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan la legalidad de tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más.
El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó y/o proyectos de obras para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas.
Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: o empresas extranjeras para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI).
Acumplir las Normas de Actuación Gremial del CIV que están en revisión (No están aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV 1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV).
Código de Etica Profesional (Versión 1996 Publicada en la página web del CIV-Nov 03) Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:
Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo . profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las Normas de Actuación Gremial del CIV. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos existen tales normas.
VI.- CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82. Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones.
En lo relativo al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código: Capitulo II Del Contrato de Obras (Artículos 1630 al 1648) Artículo 1630: El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal).
Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte. por defecto de fabricación. el ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables.