Escaleras mecánicas y eléctricas.
En ningún caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificación, podrán reducirse por la instalación de escaleras mecánicas. Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecánicas, no serán menores a tres veces el ancho útil de éstas y en ningún caso inferiores a 1.50 m., a partir del piso metálico de embarque. El ángulo de inclinación será de 25°, 30° o 35°. La velocidad de desplazamiento podrá variar entre 0.30 m/s y 1,00 m/s. PROTECCIONES Los ascensores y escaleras para transportación vertical estarán equipados con todos los dispositivos de seguridad que proporcionen el máximo de protección a los pasajeros y a la carga. MANTENIMIENTO El mantenimiento de los elevadores y montacargas estará a cargo de empresas calificadas y registradas en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de su respectiva patente.
a) El mantenimiento de los ascensores debe ser preventivo o correctivo.
b) El personal dedicado a instalación debe estar provisto de los siguientes equipos mínimos de seguridad: Botas con punta de seguridad, de suela antideslizante y aislante. Guantes (cuero o tela) Cinturón de seguridad Casco Gafas de protección Línea de vida o sistema similar; y, Herramientas adecuadas El personal dedicado a mantenimiento preventivo debe estar provisto de los siguientes equipos mínimos de seguridad: Botas con punta de seguridad, de suela antideslizante y aislante; y, Herramientas adecuadas.
c) Para asegurar la instalación y mantenimiento de elevadores, cada empresa deberá tener al menos un técnico, debidamente certificado, por la casa matriz del fabricante de ascensores para quien labora.
d) Los organismos encargados de vigilar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en estas Normas son: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Cuerpo Metropolitano de Bomberos.
e) En caso de que no exista la presencia del representante de la casa fabricante de un ascensor, el mantenimiento de estos debe ser realizado por una de las empresas debidamente acreditadas, la misma que deberá realizar la modernización de dicho ascensor, previo un estudio técnico que garantice el mantenimiento respectivo.
f) En todo ascensor debe colocarse, en la parte más visible de la cabina, una placa que contenga lo siguiente: Marca de fábrica del ascensor. Nombre de la empresa responsable del mantenimiento. Teléfonos de emergencia.
g) Cuando se lo requiera, el Municipio del DMQ y el Cuerpo Metropolitano de Bomberos, exigirán al propietario o administrador del edificio, la presentación de un certificado actualizado, emitido por la empresa que realiza el mantenimiento, garantizando el buen estado y mantenimiento de él o los ascensores que tenga tal edificio.
h) La copia de la certificación del correcto mantenimiento, debe ser exhibida en la parte más visible del nivel principal de ingreso.
i) El mantenimiento preventivo se lo debe realizar periódicamente, de acuerdo a las normas establecidas por el fabricante del ascensor.
j) Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a ascensores, se debe colocar un letrero de fácil visibilidad y comprensión, indicando que se encuentra en tal condición.
k) Todo ascensor que se encuentre en mantenimiento debe estar fuera de servicio para el uso de los pasajeros.
l) Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba que una o más partes del ascensor no pueden ser reparadas, siendo necesaria su sustitución, ésta debe hacerse preferentemente con piezas o repuestos originales, o con partes o repuestos cuyas características técnicas sean iguales o superiores a las partes sustituidas.
m) Si por algún motivo la pieza a ser sustituida compromete la seguridad de los pasajeros, el ascensor debe suspender su servicio al público; debiéndose colocar un letrero en la parte más visible del nivel principal de ingreso.
Gracias al colaborador Joel A. María por enviarnos esta interesante información.