La Secretaría de Estado de Trabajo es la más acta autoridad, por ley, en materia de administración del trabajo asalariado; sus orígenes se remontan a la primera ocupación norteamericana del país en 1916, en aquella ocasión el gobierno militar mediante oren departamental creó el Departamento de trabajo, como una dependencia del departamento de interior y policía.
Para 1930 fue creada por la ley de secretarías de estado, la secretaría de estado de trabajo y comunicaciones. Esta estructura experimentó cambios sucesivos, fue llamada secretaría de estado de trabajo, agricultura, industria y comercio (1934); secretaría de agricultura y trabajo (1935); secretaría de estado de agricultura, industria y trabajo (1938); secretaría de trabajo y economía nacional (1945), y así sucesivamente hasta llegar en 1959 a Secretaría de Estado de Trabajo, ya en la actualidad Ministerio de Estado de Trabajo.
INDICE DE TEMAS
Base legal.
Durante la primera ocupación norteamericana en 1916 se creó el Departamento de Trabajo, como una dependencia de la Secretaría de Interior y Policía, para llevar un registro de desocupados y puestos vacantes. Fue muy efímero por la realidad socioeconómica del país. En 1920 se crea la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones con la siguiente misión:
- Mantener relaciones con los centros obreros.
- Estudiar las resoluciones o las iniciativas tomadas por las conferencias de obreros del mundo.
- Proteger y procurar trabajo al obrero dominicano.
- Días y horas que trabajan.
- Establecer seguro y consagrar los deberes de los empleadores y trabajadores.
- Promover la construcción de casa para obreros.
Posteriormente sufrió cambios sucesivos con el nombre; Secretaría de Estado de Agricultura y Trabajo, Secretaría de Comercio y Trabajo, hasta llegar 1959 a ser designada como Secretaría de Trabajo. En el 2006 la Secretaría de Trabajo obtuvo la Medalla de Oro del Premio a la Calidad en el Sector Público, galardón entregado por la ONAP. En junio de 2010 y promulgada la nueva Constitución de la República, pasa a denominarse Ministerio de Trabajo. Los servicios del Ministerio son ofrecidos en Santo Domingo y en el resto del país en Representaciones Locales de Trabajo.
¿Qué es el Ministerio de Trabajo?
El Ministerio de Trabajo es la máxima autoridad administrativa en las relaciones de trabajo asalariado dependiente del sector privado.
Misión
Liderar la generación, fomento e implementación de las políticas, planes , programas y normas laborales en el país, estableciendo los mecanismos de seguimiento para su aplicación y cumplimiento, satisfaciendo de manera oportuna y eficaz las necesidades de los actores del mercado de trabajo, a fin de contribuir a la paz sociolaboral y el desarrollo nacional.
Visión
Ser una institución eficiente, eficaz y concertada en el desarrollo de las relaciones laborales y el fortalecimiento del mercado de trabajo, dentro de un marco de estricto respeto a la institucionalidad y las leyes.
Valores
Administrar los recursos materiales de la institución con alto sentido de justicia y racionalidad económica.
- Respetar las leyes, normas y los procedimientos institucionales establecidos sobre cualquier otro interés.
- Servir con eficiencia a todas las personas que soliciten nuestros servicios sin considerar raza, edad, sexo, religión, condición socioeconómica o ideológica.
- Compartir en equipo la definición de los planes y programas, generando el compromiso e involucramiento de todos los empleados en el cumplimento de las metas institucionales.
- Elevar constantemente la productividad de nuestros recursos humanos y eficiencia de los servicios que ofrecemos.
- Servir con entusiasmo a los ciudadanos que requieran nuestros servicios, anteponiendo la satisfacción de sus necesidades a las nuestras.
- Respetar la dignidad humana de los empleados, reconociendo el talento y la contribución de cada colaborador, ofreciendo oportunidades de crecimiento personal.
Funciones Específicas.
- Velar por el fiel cumplimiento de la constitución, leyes y reglamentos relativos al trabajo.
- Dirigir la definición de la política nacional de empleos.
- Divulgar la legislación nacional vigente.
- Ejecutar proyectos y programas para promover la mejoría de las condiciones sociales y laborales de la población.
- Controlar i vigilar la aplicación de las disposiciones sobre higiene y seguridad industrial.
- Ofrecer servicio de asistencia legal para beneficio de empleadores y trabajadores cuya situación económica no les permita ejercer sus derechos como demandante o demandados.
- Fomentar programas dirigidos a informar, orientar y promover el trabajo de personas con discapacidad a fin de facilitar su integración a la actividad productiva.
- Articular y ejecutar proyectos puntuales de lucha contra el trabajo infantil.
Estructura Organizacional
La siguiente relación de unidades, integra la estructura orgánica del Ministerio de Estado de Trabajo.
- Ministro de Estado de Trabajo: Es la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Estado de Trabajo, y ejercerá bajo su propia responsabilidad los deberes y atribuciones que la ley le asigna, así como las funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.
- Subministros de Estado de Trabajo: Los subministros de estado de trabajo son asistentes o sustitutos del ministro de estado de trabajo.
- Consejo Sectorial de Trabajo: Es el órgano que actuará al momento de su creación, como enlace entre el sistema nacional de planificación y las entidades de la administración pública y privada pertenecientes al sector.
- Consejo Consultivo de Trabajo: Tiene por finalidad asesorar al Ministro de Estado de Trabajo en todos los asuntos que interesan al desarrollo y coordinación de las relaciones entre empleadores y trabajadores.
- Comisión Personal: Es la instancia de conciliación creada para dilucidad los asuntos atinentes a todo empleado en su condición de miembro del servicio civil y carrera administrativa.
- Comisión de Ética: En cumplimiento con el decreto No. 149-98, que ordena a los Ministros de Estado, Directores y Administradores Generales , formar una comisión de ética pública, se conformó una comisión, compuesta por cinco miembros de este Ministerio de Trabajo cuales se reúnen periódicamente y funciona de acuerdo a los objetivos del decreto que la ordena y su reglamento.
- Comisión Nacional de Empleo: Contribuye con las funciones de programar e impulsar la política nacional de empleo, mediante la elaboración de planes y programas dirigidos a elevar el nivel de empleo y productividad en el país.
- Comité Nacional de la Lucha Contra el Trabajo Infantil: Este órgano constituye el mecanismo de diseño y elaboración de los planes, programas y actividades a ser desarrollados, dentro de la política nacional de lucha contra el trabajo infantil.
- Comité Nacional de Salarios: Este órgano Tiene como función principal la de establecer las tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas que se desarrollen en la República Dominicana.
- Oficina de Libre Acceso a la Información: Nos permite obtener todos los datos en manos de entidades estatales, mediante solicitud de las mismas, las cuales deberían ser suministradas de manera obligatoria por los funcionarios y funcionarias públicas.
- Centro de Documentación: Diseñar y mantener actualizado un sistema de documentación y consulta bibliográfica en materia laboral.
- Dirección general de trabajo: Su finalidad es velar por la correcta aplicación de la legislación laboral, sus funciones principales son:
- a) Atender oportunamente las demandas de información y asesoría sobre disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y las normas complementarias.
- b) Mediar para solucionar situaciones de conflictos colectivos de trabajo, promover el diálogo social entre sectores laborales.
- c) Establecer una base de datos actualizada de las empresas existentes en la República Dominicana y de su personal.
- d) Despachar e investigar, de acuerdo con las leyes y reglamentos de trabajo bajo vigilancia del Ministerio, todo lo relativo a la ejecución del contrato de trabajo.
- División de Registro y Control de Acciones Laborales: Registrar las empresas del país en la base de datos empresarial y mantener actualizado dicho registro.
- Representaciones Locales de Trabajo: Garantizar el cumplimiento de la legislación laborar en las distintas demarcaciones provinciales.
- Agencias Locales de Trabajo: Garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en las distintas demarcaciones municipales.
- Ministerios Públicos de Trabajo: Velar por el cumplimiento de las normas laborales en los tribunales encargados del conocimiento de las infracciones levantadas por los Inspectores de Trabajo.
- Departamento de Asistencia Judicial: Asistir judicialmente a empleados y empleadores en su condición de demandados después de haberse comprobado su insolvencia para costear dicho servicio.
- Dirección de Mediación y Arbitraje: Dirigir el proceso de mediación de conflictos colectivos de trabajo, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo.
- Dirección de Coordinación Sistema de Inspección: Define los lineamientos y estrategias para el funcionamiento del sistema nacional de inspección, a fin de dar cobertura a los requerimientos normativos y prácticos que demanden las relaciones laborales.
- Dirección General de empleo: Dirigir el proceso de definición de la política nacional de empleo, en consenso con los actores sociales, sus funciones son las siguientes:
- a) Promover y orientar la formulación de la política nacional de empleo y participar en su ejecución, coordinando acciones con las instituciones involucradas en el proceso.
- b) Participar en la formulación y promoción de planes, programas y proyectos de generación de empleos, tanto en el sector formal como en el informal del mercado de trabajo nacional.
- c) Promover oportunidades de empleo para grupos especialmente vulnerables, en coordinación con entidades públicas y privadas relacionadas con estos segmentos de la población.
- d) Establecer un adecuado sistema para recopilar, analizar, procesar y difundir informaciones confiables sobre el mercado de trabajo y migraciones laborales.
- e) Definir políticas de funcionamiento para las agencias privadas de colocación de empleo.
- f) Organizar y administrar un servicio nacional público y gratuito de intermediación de empleo, que posibilite.
- Departamento de Intermediación de Empleo: Facilita la inserción o reinserción laboral de los solicitantes inscritos en el servicio de intermediación de empleo.
- División de Orientación y Capacitación Externa: Se encarga de desarrollar programas de capacitación, en materia laboral al personal de las instituciones privadas que lo soliciten.
- Departamento de Programación de Empleo y Migraciones Laborales: Estudiar la situación ocupacional del país y difundir informaciones sobre el volumen y las características del mercado de trabajo nacional para facilitar el proceso de definición de políticas de empleo.
- Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial: Disminuir y controlar los riesgos de accidentes del trabajo y prevenir enfermedades ocupacionales mediante la concienciación de los empleadores y de los trabajadores sobre ventajas que se derivan de la observancia de las normas de seguridad y salud ocupacional.
- Departamento de Divulgación y Prevención: Dirigir las labores de divulgación de las normas existentes relativas a la prevención de riesgos laborales para garantizar la salud y seguridad en el trabajo.
- Departamento de Vigilancia y Evaluación: Dirigir las labores de vigilancia de los factores de riesgo y evaluación de las condiciones que pudieran afectar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadores en las empresas.
- Dirección de Administración y finanzas: Responsable de ofrecer el apoyo logístico que necesitan las unidades orgánicas de la institución para su desenvolvimiento.
- División de Recepción de Correspondencia: Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia y demás documentos que ingresen a la institución.
- Sección de Despacho Correspondencia y Archivo: Se encarga del despacho y archivo de las correspondencias internacionales de la institución.
- División de Tesorería: Hacer efectivo el pago de las obligaciones financieras de la institución.
- División de Contabilidad: Implantar y ejecutar un sistema de contabilidad de acuerdo a las normas establecidas por la Contraloría General de la República y los principios contables generalmente aceptados.
- División de Compras y Suministros: Vela porque las compras de la institución se realicen bajo el criterio de racionalidad económica.
- División de Almacén: Mantener actualizado el inventario de material gastable, registrar todas las entradas y salidas de equipos y materiales.
- División de Servicios Generales: Reparar y dar mantenimiento a las instalaciones físicas de la institución.
- División de Programación: Es el organismo interno de asesoría técnica del Ministro de Estado de Trabajo y de coordinación con los organismos autónomos y descentralizados pertenecientes al sector, para desarrollar programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento sectorial, establecido en el reglamento 685/00, para la aplicación de la ley 55, que establece el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa.
- División de Planificación: Coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos a ser ejecutados por la institución en coordinación con los directores de áreas.
- División de Desarrollo Organizacional: Dirigir y coordinar las labores de divulgación de las normas existentes relativas a la prevención de riesgos laborales para garantizar la salud y seguridad en el trabajo.
- División de Formulación y Evaluación Presupuestaria: Dirigir las actividades de formulación y evaluación presupuestaria de la institución.
- División de Estadísticas y Estudios Laborales: Coordinar las actividades de análisis e interpretación de datos y la elaboración de boletines estadísticos de la institución.
- Departamento de Relaciones Internacionales: Asesora al Ministro de Estado de Trabajo en asuntos técnicos laborales relacionados con las disposiciones y normas internacionales de trabajo.
- Departamento de Consultoría Jurídica: Asesora en materia legal tanto al Ministro de Estado de Trabajo como a los demás funcionarios de la institución, en cuanto a la preparación de los documentos legales relativos a la entidad y los que regulan su funcionamiento.
- Departamento de Informática: Responsable de ejecutar los proyectos de sistemas informáticos que requiere la entidad.
- Dirección de Recursos Humanos: Responsable de administrar los recursos humanos de la institución y asegurar el cumplimiento de los principios de la Ley 41-08 de función Pública.
- División de Registro Control e Información: Registrar los nombramientos de los nuevos empleados y preparar expedientes correspondientes; Controlar la entrada y salida del personal y registrar los permisos concedidos a los empleados para ausentarse en horas laborales.
- División de Beneficios y Relaciones Laborales: Desarrollar programas de compensación y beneficios que permitan estimular al personal para que e mantenga la eficiencia en el cumplimiento de sus deberes; velar por la efectiva aplicación de las disposiciones de la Ley Función Pública, sobre la base de los derechos y deberes adquiridos por los empleados.
- División de Reclutamiento Selección y Evaluación: Organizar y realizar las actividades de reclutamiento, selección e inducción del personal, apoyándose en los perfiles de los cargos diseñados en función de las tareas y naturaleza de los miembros.
- División de Capacitación y Desarrollo Interno: Proporcionar a los empleados nuevos o actuales, las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo. Es en esencia un proceso de aprendizaje, para lograr el proceso mediante el cual una persona esté en condiciones de realizar tareas que antes no ejecutaba.
- Departamento de Relaciones Públicas: Esta unidad tiene por finalidad brindar a la opinión pública la información adecuada de las actividades que realiza la institución.