Requisitos generales para la construcción de una escalera.
Requisitos generales para una escalera. Las escaleras han de:
- Ser de utilización cómoda, por su pendiente y su anchura útil de paso.
- Garantizar una utilización segura, forma de escalera, los pasamanos y la barandilla y por la elección del revestimiento superior.
- Cumplir las normas de seguridad (forma de los pasamanos, apantallamiento contra el fuego y el humo, iluminación y ventilación).
La escalera debería.
- Corresponder, en cuanto a diseño y lenguaje formal, al resto del edificio.
- En el diseño se ha de tener en cuenta el ámbito de aplicación de la escalera, ya que las situadas en edificios residenciales ha de cumplir unos requisitos diferentes a las escaleras de edificios industriales.
- Las escaleras han de tener pasamanos a ambos lados, que lleven, sin interrupciones en los rellenos y ventanas, desde el arranque de la escalera hasta el último peldaño. Los pasamanos deben colocarse a 80cm de altura. Las escaleras deben tener peldaños con tabicas, han de evitar las huellas en voladizo o solapadas.
Escaleras necesarias. Según el modelo de ordenanza de la construcción, se ha de poder acceder a todas las plantas de un edificio, al menos, a través de una escalera. Se puede exigir escaleras adicionales cuando la evacuación de los usuarios, en caso de incendio, no es posible de otra manera. En general, toda unidad de uso ha de disponer de dos recorridos de evacuación uno de los cuales ha de ser la escalera necesaria.
Distancia. La mayoría de las ordenanzas exigen que desde cualquier punto de una sala de permanencia habitual se encuentre una escalera necesaria a 35 metros de distancia como máximo.
Recintos de escaleras. Las escaleras necesarias, excepto en las viviendas unifamiliares, se han de construir en recintos propios. En algunas regiones se admiten excepciones.
Rampas y escaleras. En un lugar de escaleras, también se puede disponer de rampas con una pendiente reducida (menos de 6%, apta para minusvalidos). Se puede construir escaleras escamoteables o escaleras seguras en viviendas unifamiliares como acceso al desván no habitado o a plantas que carezcan de salas de permanencia habitual.
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