Aplicacion de penas convencionales y garantias de proyectos de construccion.
Términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas convencionales, así como para el otorgamiento de garantías relativas al cumplimiento del contrato. Términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas convencionales que deberán estar incluidos en el modelo de Bases de Licitación: Los porcentajes de penas convencionales se establecerán por el Área Responsable del proyecto respectivo, considerando lo señalado en la Ley y su Reglamento, según sus características y serán informados por dicha área al Subcomité de Pidiregas en Materia de Obra Pública Financiada.
Penas Convencionales por Retraso en la Ejecución de las Obras. Si la terminación de las Obras no ocurre en o antes de la fecha programada correspondiente, por causas imputables al contratista, éste deberá pagar a la Comisión, como pena convencional por el retraso, una cantidad calculada mediante la aplicación de los porcentajes y para los períodos indicados en el contrato, la porción del precio del contrato atribuible a la Obra retrasada que forme parte del proyecto correspondiente, en la inteligencia de que la cantidad máxima agregada pagadera conforme a esta disposición respecto al retraso en alcanzar la terminación de las Obras, en ningún caso podrá ser superior en su conjunto al monto de la Garantía de Cumplimiento, ni inferior al 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo.
Penas Convencionales por Incumplimiento de Especificaciones y Garantías Operativas. El incumplimiento de las especificaciones y/o garantías operativas en cualquier obra que forme parte del proyecto dará el derecho a la Comisión de cobrar las penas convencionales establecidas en las Bases de Licitación del proyecto y/o el contrato respectivo. Penas Convencionales por Rescisión. De producirse la rescisión o terminación por causas imputables al contratista la Comisión tendrá derecho a cobrar las penas convencionales que correspondan conforme a lo establecido en el numeral 194.1.1 y, además hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento para cubrir la pena convencional por rescisión, que tendrá el mismo importe de dicha garantía, conforme a los términos que se establezcan en el contrato, o cobrar el sobrecosto que resulte de la contratación de los trabajos faltantes.
Se podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso, la opción que se adopte atenderá a la que indemnice mejor a la Comisión, debiendo el área responsable fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Penas Convencionales por Incumplimiento en el Porcentaje de Integración Nacional. El contratista deberá cumplir con el porcentaje de integración nacional requerido en las Bases de Licitación del proyecto respectivo; en los términos y condiciones establecidos en el contrato correspondiente. La Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus atribuciones y en el momento que lo determinen verificarán el cumplimiento del grado de integración nacional del proyecto en su conjunto y en su caso, instruirá a la Comisión sobre la correcta aplicación de las penas convencionales.
Si en la fecha de culminación del proyecto, se determina que la integración nacional de las obras alcanzadas por el contratista es menor al porcentaje requerido en las Bases de Licitación o al ofertado por el contratista en su proposición, según se establezca en las Bases de Licitación, el contratista pagará a la Comisión la pena convencional que se establezca en las mismas. Límite Agregado de Penas Convencionales. El límite agregado total de las penas convencionales por atraso establecidas en el contrato, no podrá en ningún caso ser superior, en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento. Términos, forma y porcentajes para el otorgamiento de garantías relativas a la correcta aplicación de los anticipos y al cumplimiento del contrato. En virtud de la Normatividad que aplica a los Proyectos de Inversión Financiada (PIDIREGAS) no deberán otorgarse anticipos, en consecuencia las garantías por estos conceptos no aplican. Entrega, Forma y Duración, y Cobro de Garantías. Entrega. (a ) Garantía de Cumplimiento.
– En los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y el contrato, el contratista deberá entregar a la Comisión dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación del fallo, o en el siguiente día hábil en caso de que el último día sea inhábil, una fianza y/o una carta de crédito incondicional e irrevocable, lo que se indique en las Bases de Licitación, a favor de la Comisión por un monto mínimo del 10% (diez por ciento) y un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del precio del contrato a fin de garantizar el debido, propio y absoluto cumplimiento por parte del contratista de todas sus obligaciones derivadas del contrato. Dentro de los límites indicados en el párrafo anterior, el porcentaje de la garantía de cumplimiento podrá variar, según las características del proyecto respectivo, siendo el Área Responsable del proyecto la encargada de determinarlo e informarlo al Subcomité de Pidiregas en Materia de Obra Pública Financiada. (b ) Garantía de Calidad.
– En los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y el contrato, el contratista deberá entregar a la Comisión, una de las formas de garantía y por los porcentajes establecidos en el artículo 66 de la Ley, a fin de garantizar que responderá por los defectos que resultaren en las Obras, vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato y en el Código Civil Federal. Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.