Sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados de proyectos de construccion.
El sobrecosto es la diferencia de costo de la obra contratada no ejecutada que se encuentra en situación de atraso, de acuerdo con el programa de ejecución convenido, con respecto a lo que posteriormente le costará a la Comisión, al ser ejecutada la obra por otro contratista.
La Comisión para la determinación del sobrecosto y su importe procederá en el siguiente orden, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:
a) Cuando la Comisión rescinda un contrato y decida adjudicarlo a la siguiente propuesta solvente más baja, la cual no deberá ser superior al diez por ciento (10%) con respecto a la postura que inicialmente hubiera resultado ganadora, el sobrecosto será la diferencia del importe de la obra por ejecutar, aplicando los precios de la propuesta siguiente a la ganadora, incluyendo los ajustes de costos que procedan.
b) Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción I del artículo 134 del Reglamento, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
c) En el caso de que dentro del contrato se hayan cotizado precios en moneda extranjera pagaderos en moneda nacional, la determinación del sobrecosto se calculará tomando como base los tipos de cambio publicados por el Banco de México en cada una de las fechas en que debieron ser ejecutados los trabajos, con respecto al día en que se notifique la rescisión.
d) El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito será independiente de las penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión.
La Comisión comunicará la suspensión, la terminación anticipada o la rescisión administrativa de los contratos al Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad dependiente de la Secretaría de la Función Pública, mediante el formato correspondiente a más tardar el último día hábil de cada mes, reportando los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior. Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.