Recepcion de los trabajos de proyectos de construccion.
a) El plazo de verificación de que los trabajos estén debidamente concluidos iniciará a partir de la fecha en la que el contratista notifique, por bitácora o por oficio la terminación de los trabajos; la residencia llevará a cabo la verificación en el plazo que se haya pactado en el contrato, el cual no podrá exceder de 60 días naturales, de conformidad con lo establecido en la Fracción IV del artículo 46 de la Ley. b) De encontrar deficiencias en la ejecución, la residencia de obra deberá solicitar al contratista su reparación y el plazo de verificación se prorrogará el mismo periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias con fundamento por lo establecido en el artículo 136 del Reglamento. Recepción física. La recepción de los trabajos ejecutados por el contratista corresponde a la residencia de obra respectiva y se hará bajo su exclusiva responsabilidad.
La recepción física de los trabajos se llevará a cabo en la fecha que se derive de lo establecido en el contrato, levantando el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo: a) Lugar, fecha y hora. b) Referencia del contrato y de los convenios que en su caso se hayan celebrado. c) Por parte de la Entidad, nombre y firma del residente y del supervisor de ser el caso, y por parte del contratista el nombre y firma del superintendente de obra. d) Breve descripción de los trabajos que se reciben, e) Importe del contrato, incluyendo el de los convenios que se hayan formalizado. f) Plazo de ejecución de los trabajos y fechas de inicio y terminación establecidos en el contrato; así mismo el plazo y fecha en que realmente fueron iniciadas y terminadas. g) Relación de estimaciones liquidadas y de ser el caso de las que se encuentre en proceso. h) Declaración del contratista de haber concluido los trabajos. i) Declaración de las partes, de que se entregan y reciben los planos correspondientes a la construcción tal como se ejecutó, así como manuales e instructivos de operación y mantenimiento y certificados de garantía de calidad de los bienes instalados. j) Fechas de apertura y cierre de la bitácora de obra. k) Constancia de que el contratista entregó a la residencia de obra o a la supervisión de ser el caso, el archivo de documentos derivado de la realización de los trabajos. l) En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley. Si está considerado en las bases de licitación y en el contrato, el contratista integrará el expediente de Garantía de Calidad de la Obra, para lo cual debe considerar lo siguiente: a) Certificados de pruebas operacionales y de funcionamiento de la instalación, testificados por Comisión Federal de Electricidad. b) Certificados de cumplimiento con las garantías de operación de la instalación testificados por Comisión Federal de Electricidad. c) Certificados de calidad de los bienes y de los trabajos realizados por el contratista. d) Reportes de auditorías, inspección y pruebas de los bienes y de los trabajos realizados por el contratista, con las evidencias respectivas de las correcciones de los defectos encontrados durante la supervisión que realice Comisión Federal de Electricidad.
El expediente de garantía de calidad deberá ser presentado por el contratista a la Entidad y su revisión será considerada dentro de la recepción física de la obra. Recepciones parciales. Se podrán efectuar recepciones parciales en los siguientes casos: a) Cuando los trabajos se hayan suspendido o rescindido el contrato, considerando tal situación en el acta circunstanciada que para tal evento se levante. b) Cuando se haya establecido en las bases de licitación y pactado en el contrato, o cuando sin estar terminados los trabajos a juicio de la residencia y previa autorización de la Coordinación o Gerencia respectiva, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de ser utilizados y conservarse, en cuyo caso, podrá pactarse su recepción. c) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto por la resolución judicial. En todos los casos de recepción parcial se cumplirán las formalidades establecidas para la recepción de trabajos, aún sin la comparecencia del Contratista.
De la recepción de trabajos sin la comparecencia del contratista. En el caso de contratos de obras públicas o, servicios relacionados con las mismas, en los que habiéndose verificado la ejecución y terminación de los trabajos conforme a lo pactado, y no exista crédito a favor de la Entidad o reclamación por trabajos mal ejecutados, defectos o vicios ocultos en contra del contratista, se podrá llevar a cabo la recepción de dichos trabajos sin la comparecencia del contratista, cumpliendo con lo siguiente: a) Que haya transcurrido el plazo pactado en el contrato para la recepción de los trabajos, o bien, hayan transcurrido treinta días naturales contados a partir de la entrega física de los mismos. Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.