Garantias de proyectos de construccion.
Los contratistas que celebren contratos de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, salvo disposición en contrario que se establezca en las bases de licitación, deberán garantizar:
a) El cumplimiento de los contratos.
b) Los anticipos que en su caso reciban.
c) Los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido el contratista, en los términos señalados en la legislación aplicable y en el contrato respectivo.
El área requirente de los trabajos podrá seleccionar el tipo de garantía que le permita tener certeza de que las obligaciones del contratista estarán debidamente respaldadas, considerando en todo caso las características, magnitud, plazo de ejecución y complejidad de los trabajos, tal selección podrá ser entre fianza, carta de crédito o mediante aportación de recursos líquidos a un fideicomiso. Tratándose de la garantía de Vicios Ocultos, será el contratista quien seleccione la forma de cubrir tal responsabilidad. La garantía que se expida para efectos del cumplimiento del contrato no podrá ser menor del diez por ciento del monto total del mismo.
Si la ejecución de los trabajos requiere de varios ejercicios fiscales, esta garantía deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes de ejecutar, incluyendo en dicho importe los montos correspondientes a los ajustes de costos autorizados y las modificaciones que haya tenido el contrato. Las garantías sustituidas se liberarán con la aceptación de las nuevas garantías.
Para el caso de excepciones a la licitación pública, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el ultimo párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el servidor público facultado para firmar el contrato respectivo, conforme lo indicado en el numeral 7 de las presentes Políticas, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía de cumplimiento, debiéndolo hacer constar por escrito. Si el licitante ganador no constituye esta garantía en los plazos establecidos en la Ley, el área convocante no formalizará el contrato e informará a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha prevista para la firma, proporcionándole la documentación comprobatoria respectiva.
El porcentaje de esta garantía, podrá ser incrementado en función de la trascendencia de los trabajos y los riesgos para su correcta ejecución; tal incremento deberá ser propuesto por el área requirente de los trabajos, debidamente justificado y autorizado por su titular y establecerse desde la convocatoria. El porcentaje definido permanecerá fijo hasta el finiquito del contrato. Las modificaciones que sufran los contratos por incrementos al monto y/o plazo, deberán ser garantizados en la misma proporción, para lo cual, el contratista dispondrá de quince días naturales contados a partir de su formalización para constituir y presentar a la Comisión la garantía correspondiente; de no hacerlo, no podrá efectuarse pago alguno con cargo al convenio respectivo. Las garantías de los anticipos deberán cubrir en su totalidad el monto total otorgado al contratista, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA) y deberán ser entregadas por el contratista previo a la entrega programada de dicho anticipo.
Las bases de licitación y el contrato respectivo deberán señalar la forma y término en que deberán otorgarse dichas garantías. Si los trabajos comprenden más de un ejercicio presupuestal, y el contrato contempla la entrega de anticipos en dichos ejercicios, las garantías deberán ser entregadas por el contratista, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que el área contratante le haya notificado al contratista por escrito, el monto total de la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trata.
Las garantías de anticipos, se liberarán cuando se haya amortizado en su totalidad el importe del o los anticipos otorgados de acuerdo al ejercicio en que se otorgó. Si el licitante ganador no presenta las garantías de anticipo, el área contratante no hará entrega del importe de los anticipos y le exigirá al contratista inicie los trabajos en la fecha convenida. Si el área contratante no llegare a entregar el anticipo en la fecha establecida, habiendo el contratista entregado la garantía correspondiente en los términos establecidos en las bases de licitación, será necesario celebrar el convenio que difiera la fecha de inicio originalmente establecida.
Las áreas convocantes deberán establecer en el contrato respectivo, la obligación de los contratistas de responder por los defectos y vicios ocultos de los trabajos ejecutados o de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que incurran, en los términos estipulados en el mismo y en el Código Civil Federal. Esta garantía, se constituirá a más tardar en la fecha en que se lleve a cabo la recepción física de los trabajos y se liberará una vez transcurridos doce meses contados a partir de dicha fecha. Si aparecen defectos o vicios ocultos dentro del plazo que cubre la garantía, la contratante deberá notificarlo por escrito al contratista para que los corrija en un plazo no mayor a 30 días naturales; transcurrido este término sin que haya respuesta del contratista, la contratante procederá a hacer efectiva la garantía. Las áreas contratantes se sujetarán a las directrices emitidas por el Abogado General del la Comisión Federal de Electricidad, relativas a la constitución, administración y exigibilidad de las garantías señaladas.
Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.