Cesion de derechos de cobro de proyectos de construccion.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obras públicas o de prestación de servicios relacionados con las mismas no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualesquiera otra persona física o moral. Con excepción de los derechos de cobro, para lo cual, el contratista deberá solicitar a la Comisión su consentimiento, la que dará su conformidad en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de presentación de la solicitud respectiva.
En el supuesto de que el contratista pretenda ceder sus derechos de cobro, derivados del contrato que celebre con la Comisión, estará a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y el contrato correspondiente. No procederá el pago de gastos financieros a que se refiere el artículo 55 de la Ley cuando, por motivo de la cesión de derechos de cobro que haya solicitado el contratista, se origine retraso en el pago de los trabajos objeto del contrato comprometidos al momento de efectuar tal solicitud.
Penas Convencionales y retenciones Las penas convencionales por incumplimiento en la ejecución de los trabajos objeto del contrato que Comisión Federal de Electricidad aplicará a los contratistas deberán establecerse en las bases de la licitación y en los contratos de conformidad con la naturaleza, plazo de ejecución y magnitud de los trabajos, y se sujetarán y aplicarán por: El Incumplimiento en la terminación de los trabajos en la fecha pactada en el contrato; la que consistirá en una pena de como mínimo el dos (2) al millar del importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, por cada día de atraso.
Esta pena será determinada en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Se entenderá por montos del contrato, la suma de los importes de los trabajos faltantes por ejecutar establecidos en el contrato original, en los convenios que se formules y los ajustes de costos de dichos conceptos. Si el contratista continúa ejecutando trabajos en el periodo de penalización, deben irse ajustando las penas descontando los importes de los trabajos que se vayan ejecutando, considerando para su cálculo las fechas de corte de las estimaciones señaladas en el contrato.
Cuando por la ejecución de los trabajos se presenten atrasos respecto al programa general de erogaciones, la que consistirá en una retención del uno por ciento mensual del importe de la obra no ejecutada en ése periodo, según el programa convenido; en caso de ponerse al corriente en el programa de ejecución en el acumulado total del periodo, (mensual, quincenal o semanal), el contratista podrá recuperar dichas retenciones.
Si concluido el plazo de ejecución de los trabajos del contrato, el contratista no se ha puesto al corriente en el programa de ejecución en los términos antes referido, las retenciones se aplicarán en forma definitiva a favor de Comisión Federal de Electricidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley. En ningún caso las penas convencionales podrán exceder en su conjunto el monto de la garantía de cumplimiento. Los porcentajes indicados en los numerales 101.1 y 101.2.
Podrán ser reducidos, cuando el objeto del contrato sea de relativa sencillez o breve plazo de ejecución, por el contrario podrán ser incrementados cuando la obra objeto del contrato sea de gran relevancia y represente algún riesgo la terminación fuera del plazo originalmente establecido, para lo cual se deberá elaborar la justificación correspondiente por el área requirente de la obra siendo autorizados por el titular del área contratante y se incluirán en las bases de licitación, porcentajes que permanecerán constantes hasta en tanto se satisfagan las obligaciones a cargo del contratista, debiendo ser suficientes para asegurar los intereses de la Comisión. Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.