Obras por administracion directa de proyectos de construccion.
Para la ejecución de obras públicas por administración directa, sin intervención de contratistas, las áreas ejecutantes, además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y del 70 al 73 de la Ley, deberán contar con el proyecto ejecutivo de la obra totalmente terminado o bien con un avance tal que permita su ejecución ininterrumpida hasta su conclusión.
El presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios de conceptos de obra, entendidos como la suma de los cargos correspondientes a los costos directos como: materiales y equipos de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria y equipo de construcción ya sea propia o rentada y, en su caso los costos indirectos de los siguientes conceptos:
a) Instalaciones de construcción necesarias para ejecutar los trabajos, así como su desmantelamiento;
b) Fletes y acarreos de maquinaria y equipo de construcción y los seguros correspondientes;
c) Las construcciones e instalaciones provisionales destinadas a campamentos, servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios, comedores que sean necesarios en el sitio de ejecución de los trabajos, así como el mobiliario y equipo para su funcionamiento;
d) Sueldos y salarios, viáticos y cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios que participe directamente en la ejecución de los trabajos;
e) Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes;
f) Materiales de consumo en oficinas.
g) Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario.
Las áreas que requieran llevar a cabo obras públicas por administración directa, para la elaboración de los programas que les permita controlar su ejecución, deberán considerar lo siguiente:
a) Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de inicio y término de cada una de ellas, fechas de eventos críticos, y las erogaciones parciales y totales por mes;
b) Que el programa de utilización de recursos humanos considere el personal obrero, técnico y administrativo que participará directamente en la ejecución de los trabajos en el que se consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones por día, semana o mes. La contratación de recursos humanos complementarios deberá ser invariablemente por obra determinada;
c) Que el programa de utilización de maquinaria y equipo de construcción consigne sus características, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de trabajo, calendarizado por mes.
d) La contratación de la renta de maquinaria y equipo de construcción deberá realizarse conforme al programa de ejecución de los trabajos y al procedimiento de construcción correspondiente;
e) Que el programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente consigne sus características, cantidades, unidades que se requieran, calendarizado por mes.
El Acuerdo de obra por Administración Directa que se debe formalizar para ejecutar obras públicas mediante esta modalidad, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
a) Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar.
b) Mención de los datos relativos a la autorización de la inversión respectiva.
c) Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio.
d) Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos.
e) Identificación de las áreas y Servidores Públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos.
f) Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos.
g) Las normas de calidad y especificaciones de construcción.
h) Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos.
i) Lugar y fecha de su firma.
j) Nombre y firma del Servidor Público que emite el acuerdo.. Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.