Gracias al colaborador Ramón Emilio Nolasco por colaborarnos este artículo. Haciendo referencia comparativa entre las garantías reales podemos notar a grandes rasgos que la personal compromete un tercero llamado fiador asegurar el pago, mientras que las reales afecta uno o varios bienes mueble o inmuebles, pero en este caso son propiedad del deudor por lo que no es necesario la participación de un tercero.
La naturaleza en ese sentido se basa en que el hacedor solamente podrá perseguir bienes, jamás personas.
Clasificación de las garantías reales.
- Derecho de retención: Es la facultad que tiene e acreedor de retener el objeto mueble que pertenece al deudor hasta que este pague la deuda. Es un derecho legal, es un modo efectivo para que el propietario pague la deuda. Cuando se habla de derecho de retención, se supone la no existencia de toda pignoración expresa o tacita y se habla de una facultad del acreedor de pleno derecho.
- La pignoración: Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación. El activo colateral es similar al concepto activo pignorado, ya que representa un activo que un prestatario entrega a su acreedor con objeto de garantizar la obligación.
Característica
1) La pignoración al igual que la fianza resulta de un contrato, es decir que e convencional.
2) Constituye el accesorio en una deuda, ya que la deuda es lo principal.
3) Siempre conlleva el desposeimiento del deudor, aunque en ese sentido hay excepciones.