Ancho de la calzada.

ara la fijación de los anchos de calzada en las calles que se permita el estacionamiento, además de lo indicado con respecto al ancho de las trochas de circulación, debe considerarse un ancho adicional comprendido entre 2,00 m y 2,60 m, de acuerdo con las características o porte de los vehículos a estacionar. En atención a lo expresado anteriormente, el ancho mínimo aconsejable de las calles urbanas de dos trochas de circulación en las que no se permita estacionamiento, debe ser de 7,00 m a 7,30 m (dos trochas de ancho máximo). Cuando se prevea un estacionamiento lateral el ancho mínimo aconsejable es el de 9,00 m. En calles de reducido tránsito residencial pueden adoptarse, por excepción, anchos de 6,00 m y 8,00 m para calles sin y con un estacionamiento lateral respectivamente. Cuando el ancho es de 6,00 m se aconseja proyectar cordones de poca altura y con paramento interno de suave pendiente. (Apéndice A Figura 6). Gracias al colaborador Aquino Ortiz M. por enviarnos esta interesante información.



