INDICE DE TEMAS
Circulaciones para vehiculos.
Los edificios que dispongan de parqueamientos cumplirán los siguientes requisitos:
Circulaciones vehiculares
Los estacionamientos deberán tener las circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15%, con tratamiento de piso antideslizante y un ancho mínimo por carril de 2.50 m. en las rectas, y de 3.50 m. en las curvas.
Sin embargo la pendiente podrá aumentarse hasta el 18%, en tramos mayores a 6.00 m. de longitud, siempre y cuando se atenúen las pendientes en los empalmes con rampas no mayores al 9 % en una longitud mínima de 2.40 m., sin perjuicio de las condiciones de la zona de transición establecidas en el Art. 382, literal a) de esta Normativa. Casos Especiales:
Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulación vertical para vehículos, deberán demostrar en la Administración Zonal respectiva la eficacia del sistema adoptado para su posterior aprobación.
- El radio de curvatura mínimo, medido al eje de la rampa será de 4.50 m.
- Cuando existan dos carriles juntos se considerará el radio de curvatura del carril interior.
- Pendiente máxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa: 6%.
Las columnas y muros que limitan pasillos de circulación deberán tener una protección permanente de 0.30 x 0.15 m. sin aristas vivas.
Altura Máxima de Edificación con Rampas: Las edificaciones de estacionamientos no podrán exceder los 7 (siete) pisos, cuando el sistema de circulación vehicular sea a través de rampas.
Dimensiones para rampas helicoidales
Radio de giro mínimo al eje de la rampa (del carril interior). 7.50 m. Ancho mínimo del carril interior 3.50 m. Ancho mínimo del carril exterior: 3.20 m. Sobre-elevación máxima: 0.1 m/m Altura mínima de guarniciones centrales y laterales: 0.15 m.
Anchura mínima de aceras laterales: 0.30 m. en recta y 0.50 m. en curvas En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa exterior se deberá destinar para subir y la interior para bajar.
La rotación de los automóviles es conveniente que se efectúe en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj.
PROTECCIONES EN LOS PUESTOS
Los puestos en estacionamientos públicos deben disponer de topes de 0.15 m. de alto, separados 0.80 m. del límite del mismo.
Los puestos de estacionamiento contarán con topes de 0.15 m. de alto, a una distancia mínima de 1.20 m. cuando existan antepechos o muros frontales.
Lecturas complementarias sobre la circulación vehicular y peatonal:
- Parqueo de Vehiculos especiales
- Diseño de vias
- Circulación peatonal
- Estacionamiento para vehiculos
- Requisitos de un parqueo
- Colocacion de vehículos en fila
- Estacionamientos y edificios de estacionamientos
- Modos de estacionamiento